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Ley Vigente

Artículo 13. Denominación.

Artículo 13 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

Texto consolidado

1. La denominación de los colegios profesionales habrá de responder a la titulación oficial requerida para la incorporación de sus componentes o a la profesión que desempeñen o puedan desempeñar.

2. La denominación de los colegios profesionales no podrá coincidir ni ser similar a la de otros colegios existentes o susceptible de inducir a error en cuanto a quienes sean los profesionales integrados en ese colegio profesional.

3. El cambio de denominación de un colegio profesional será a iniciativa del propio colegio, de la Administración autonómica o del consejo gallego respectivo, debiendo ser informado por los colegios y consejos gallegos que no hubieran ejercitado la iniciativa y por los que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre. Su aprobación se realizará por medio de Decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

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