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Ley Vigente

Artículo 14. Fusión.

Artículo 14 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

Texto consolidado

1. La constitución de un nuevo colegio profesional por fusión de dos o más colegios hasta entonces correspondientes a distintas profesiones o actividades profesionales se aprobará por Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de los colegios afectados, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos, previo informe de los consejos gallegos respectivos si estuviesen constituidos.

2. La constitución de un nuevo colegio profesional por la fusión de dos o más de ellos de la misma profesión o actividad profesional, siempre que no rebasen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, será acordada por los colegios profesionales afectados, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y se aprobará por Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, previo informe, en su caso, del consejo gallego de colegios respectivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

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