Artículo 12. Personalidad jurídica.
Artículo 12 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.
Texto consolidado
Los colegios profesionales tendrán personalidad jurídica desde el momento en que entre en vigor su Ley de creación y capacidad de obrar desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.