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Ley Vigente

Artículo 7. Ejercicio de competencias y colaboración con la Administración.

Artículo 7 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

Texto consolidado

1. Los colegios profesionales ejercerán, además de sus funciones propias, las funciones administrativas que les atribuya la legislación estatal y autonómica y las competencias administrativas que les delegue el correspondiente órgano de la administración. El acto de delegación habrá de estar autorizado mediante una disposición legal o reglamentaria.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá encomendar a los colegios profesionales, a través del correspondiente convenio, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, según los términos del artículo 15 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia podrá celebrar convenios de colaboración con los colegios profesionales para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público y, en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

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