Artículo 3. Profesionales al servicio de la administración.
Artículo 3 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
1. Los profesionales titulados vinculados con la administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan.
2. (Anulado).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2017-7638
Se levanta la suspensión de la vigencia del apartado 2, por Auto del TC de 12 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-7838.
Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. Ref. BOE-A-2010-19643.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-7638.