Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.
Texto consolidado
La presente Ley es de aplicación a los colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se rigen, en el marco de la legislación básica estatal, por la presente Ley y sus normas de desarrollo, sus leyes de creación y sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior.