Artículo 24. Naturaleza.
Artículo 24 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.
Texto consolidado
Los consejos gallegos de colegios son corporaciones de derecho público que adquirirán personalidad jurídica propia desde que entre en vigor su Decreto de creación.
La capacidad de obrar plena se adquirirá desde la constitución de sus órganos de gobierno.