Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.
Texto consolidado
Se consideran colegios profesionales de Galicia aquéllos cuyo ámbito territorial, a la entrada en vigor de la presente Ley, no rebase la Comunidad Autónoma.