Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.
Texto consolidado
1. Las delegaciones gallegas de los colegios profesionales de ámbito supraautonómico que dispongan de órganos de gobierno elegidos democráticamente podrán solicitar su inscripción en el registro de colegios profesionales y de consejos de colegios de Galicia a los efectos de constancia y publicidad.
2. Una vez inscritas, las delegaciones gallegas de los colegios profesionales de ámbito supraautonómico podrán mantener con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia las relaciones que procedan en lo que afecte a los intereses profesionales.