Artículo 20. Órgano plenario.
Artículo 20 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.
Texto consolidado
1. La asamblea o junta general, integrada por todos los colegiados, es el órgano soberano de decisión de los colegios profesionales.
2. La convocatoria, constitución, funcionamiento y competencias de las asambleas o juntas generales se determinarán estatutariamente. Habrá de celebrarse, al menos, una asamblea o junta general al año.
En todo caso, son competencias exclusivas del órgano plenario las siguientes:
a) La aprobación y reforma de los Estatutos y normas deontológicas colegiales.
b) La elección del órgano de gobierno y de su presidente, y la remoción de los mismos por medio de la moción de censura.
c) La aprobación de los presupuestos y cuentas del colegio.
d) La aprobación de la gestión del órgano de gobierno y de su presidente.