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Ley Vigente

Artículo 22. Órgano presidencial.

Artículo 22 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

Texto consolidado

1. El órgano presidencial tendrá la denominación que tenga recogida en los Estatutos, ostenta la representación del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano de gobierno y ejerce cuantas facultades y funciones le confieren los Estatutos y la normativa vigente.

2. Corresponde la presidencia del órgano de gobierno a quien le corresponda la titularidad del órgano presidencial, salvo que los Estatutos dispongan otra cosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

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