Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
BOE-A-1999-652 · Boletín Oficial del Estado, 1999-01-12 · Comunidad Autónoma de Cantabria
Ley 11/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-10-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 10, 1999-01-12
- Entrada en vigor
- 1998-12-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cantabria
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 162
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-652
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2. o del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria,
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
- Artículo 2. Finalidades de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
- Artículo 3. Ámbito de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
- Artículo 4. Competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Artículo 5. Deberes de la Administración Autonómica de Cantabria.
- Artículo 6. Colaboración de las Corporaciones Locales.
- Artículo 7. Colaboración con otros poderes públicos.
- Artículo 8. Colaboración con la Iglesia Católica.
- Artículo 9. Colaboración de los particulares.
- Artículo 10. Órganos administrativos de gestión y coordinación.
- Artículo 11. Órganos asesores.
- Artículo 12. Organismos y entes instrumentales de gestión de los bienes culturales.
- Artículo 13. Categorías de protección.
- Artículo 14. Clasificación.
- Artículo 15. Definición.
- Artículo 16. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural.
- Artículo 17. Inicio del procedimiento.
- Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 19. Resolución del procedimiento.
- Artículo 20. Notificación y publicación de la declaración.
- Artículo 21. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
- Artículo 22. Registro General de Bienes de Interés Cultural de Cantabria.
- Artículo 23. Denominación Oficial de Bien de Interés Cultural.
- Artículo 24. Señalización.
- Artículo 25. Inscripciones en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 26. Definición.
- Artículo 27. Procedimiento de declaración de Bien de Interés Local.
- Artículo 28. Inicio del procedimiento.
- Artículo 28 bis. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 29. Resolución del procedimiento.
- Artículo 30. Catálogo de Bienes de Interés Local de Cantabria.
- Artículo 31. Inscripciones en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 32. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
- Artículo 33. Definición.
- Artículo 34. Inscripción de bienes.
- Artículo 34 bis. Procedimiento de exclusión.
- Artículo 35. El Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.
- Artículo 36. Contenido de los expedientes inventariados.
- Artículo 37. Conexión del Inventario General con los catálogos urbanísticos municipales.
- Artículo 38. Protección general.
- Artículo 39. Deber general de conservación.
- Artículo 40. Cargas de protección.
- Artículo 41. Órdenes de suspensión y paralización.
- Artículo 42. Facilidad de acceso, inspección e investigación.
- Artículo 43. Derechos de tanteo y retracto.
- Artículo 44. Limitaciones a la transmisión.
- Artículo 45. Expropiación.
- Artículo 46. Impacto o efecto ambiental.
- Artículo 47. Actuaciones.
- Artículo 48. Definición.
- Artículo 49. Tipología de los bienes inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de Cantabria.
- Artículo 50. De los entornos. Definición.
- Artículo 51. Delimitación del entorno afectado.
- Artículo 52. Actuaciones en el entorno afectado.
- Artículo 53. De las actuaciones e intervenciones sobre bienes inmuebles.
- Artículo 54. Desplazamiento.
- Artículo 55. Licencias.
- Artículo 56. La protección de los bienes y el planeamiento urbanístico.
- Artículo 57. Declaración de ruina.
- Artículo 58. Requisitos y efectos de la declaración de ruina.
- Artículo 59. De la demolición.
- Artículo 60. Régimen de los Bienes de Interés Cultural.
- Artículo 61. Régimen de los Monumentos declarados Bien de Interés Cultural.
- Artículo 62. Régimen de los Conjuntos Históricos. Planeamiento de Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural.
- Artículo 63. Contenido del planeamiento de Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural.
- Artículo 64. Autorización de obras en Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural.
- Artículo 65. Régimen de los lugares declarados de Interés Cultural.
- Artículo 66. Bienes de Interés Local.
- Artículo 67. Bienes Inventariados.
- Artículo 68. Definición.
- Artículo 69. Conservación y restauración.
- Artículo 70. Colecciones públicas.
- Artículo 71. Traslados.
- Artículo 72. Comercio.
- Artículo 73. Actuaciones de urgencia.
- Artículo 74. Cesión en depósito.
- Artículo 75. Concepto.
- Artículo 76. Definición de actuación arqueológica.
- Artículo 77. Autorizaciones.
- Artículo 77 bis. Tramitación y resolución.
- Artículo 77 ter. Autorizaciones de actividades en cuevas naturales con interés arqueológico.
- Artículo 78. Actuaciones ilícitas.
- Artículo 79. Desplazamiento de estructuras arqueológicas.
- Artículo 80. Financiación de las actuaciones arqueológicas de investigación.
- Artículo 81. Conservación y restauración.
- Artículo 82. Dominio público.
- Artículo 83. Seguimiento arqueológico.
- Artículo 84. Suspensión de obras.
- Artículo 85. Hallazgos casuales.
- Artículo 86. Posesión de objetos arqueológicos.
- Artículo 87. Contratación.
- Artículo 88. Obligaciones.
- Artículo 89. Figuras de protección.
- Artículo 90. Áreas de protección arqueológica.
- Artículo 91. Documentación arqueológica.
- Artículo 92. Inventario Arqueológico Regional.
- Artículo 93. Impacto Ambiental.
- Artículo 94. Planeamiento.
- Artículo 95. Patrimonio Arqueológico Sumergido.
- Artículo 96. Concepto.
- Artículo 97. Definición.
- Artículo 98. Deber de protección y conservación.
- Artículo 99. Definición.
- Artículo 100. Deber de conservación y protección.
- Artículo 101. Facilidad de acceso, inspección e investigación.
- Artículo 102. Figuras de protección.
- Artículo 103. Ciclo vital de los documentos.
- Artículo 104. Del Inventario General de Bienes Documentales y Archivos.
- Artículo 105. Del Sistema de Archivos de Cantabria.
- Artículo 106. Definición.
- Artículo 107. Figuras de protección.
- Artículo 108. Facilidad de acceso, inspección e investigación.
- Artículo 109. Deber de conservación y protección.
- Artículo 110. Del Catálogo Colectivo de Patrimonio Bibliográfico.
- Artículo 111. Definición.
- Artículo 112. De la red local y comarcal de bibliotecas.
- Artículo 113. Del Sistema Regional de Bibliotecas.
- Artículos 114 a 121.
- Artículo 114. Definición.
- Artículo 115. Funciones de los Museos autonómicos.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/1998?
- Ley 11/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/1998?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.