Artículo 32. Procedimiento para dejar sin efecto una declaración.
Artículo 32 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. La declaración de un Bien de Interés Local únicamente podrá dejarse sin efecto siguiendo los mismos trámites y requisitos necesarios para su declaración.
2. No pueden invocarse como causas determinantes para dejar sin efecto la declaración de un Bien de Interés Local las derivadas del incumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento previstas en esta Ley.
Se suprime el apartado 3 por el art. 15.16 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-504.