Artículo 92. Inventario Arqueológico Regional.
Artículo 92 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
1. La Consejería de Cultura y Deporte deberá confeccionar y actualizar bianualmente un Inventario Arqueológico Regional en el que se recojan los yacimientos arqueológicos, las áreas de protección arqueológica y los hallazgos aislados. Se facilitará una copia del inventario a la Federación de Municipios de Cantabria.
2. La publicación o divulgación de cualquier inventario de yacimientos deberá contar con un informe favorable de la Consejería de Cultura y Deporte, a fin de evitar que puedan difundirse de modo indiscriminado datos que supongan un riesgo para la conservación del patrimonio arqueológico de Cantabria. En definitiva, el Inventario Arqueológico Regional constituye un documento interno de la Consejería de Cultura y Deporte para planificar la gestión, administración y tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico.
3. La Consejería de Cultura y Deporte establecerá los mecanismos adecuados para confeccionar el inventario de cavidades de Cantabria, como mecanismo que facilite posteriormente las investigaciones culturales y científicas en el «karst» de Cantabria. Igualmente, potenciará las posibilidades de protección de este rico patrimonio subterráneo.