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Ley Vigente

Artículo 93. Impacto Ambiental.

Artículo 93 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

Texto consolidado

1. La Consejería de Cultura y Deporte habrá de ser informada de los planes, programas y proyectos, tanto públicos como privados, que por su incidencia sobre el territorio, puedan implicar riesgo de destrucción o deterioro del Patrimonio Cultural de Cantabria.

2. Todo proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental según la legislación vigente, deberá incluir informe arqueológico con el fin de incluir en la Declaración de Impacto Ambiental las consideraciones o condiciones resultantes de dicho informe.

3. La realización de un informe arqueológico para la evaluación del impacto ambiental de una obra, proyecto o actividad, deberá disponer de un permiso de la Consejería de Cultura y Deporte.

4. El arqueólogo que realice el informe deberá entregar en el plazo de diez días desde la conclusión del mismo una copia a la Consejería de Cultura y Deporte.

5. Para la realización del Informe deberá cumplirse la normativa vigente contenida en el Reglamento de Actuaciones Arqueológicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

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