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Ley Vigente

Artículo 78. Actuaciones ilícitas.

Artículo 78 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

Texto consolidado

1. Se consideran ilícitas y sus responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en el Código Penal, todas aquellas actuaciones arqueológicas realizadas sin el correspondiente permiso de la Consejería de Cultura y Deporte, o las que se hagan contraviniendo los términos en que se ha concedido la autorización, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualquiera otra realizada con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de restos arqueológicos o paleontológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administración competente.

2. Se prohíbe el uso de detectores de metales y aparatos de tecnología similar fuera de las actuaciones legalmente autorizadas en el marco de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

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