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Ley Vigente

Artículo 57. Declaración de ruina.

Artículo 57 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

Texto consolidado

1. Deberá comunicarse urgentemente a la Consejería de Cultura y Deporte la incoación de cualquier expediente de declaración de ruina que afecte a:

a) Muebles e inmuebles declarados o incoados Bien de Interés Cultural, Bienes de Interés Local o Inventariados.

b) Bienes que, careciendo de dicha condición, formen parte de un conjunto histórico, de un lugar cultural o de un entorno de protección.

2. La Consejería de Cultura y Deporte estará legitimada para actuar como parte en el expediente de declaración de ruina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

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