Artículo 74. Cesión en depósito.
Artículo 74 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
Los propietarios y poseedores legítimos de objetos y colecciones de bienes culturales calificados como de Interés Local podrán acordar con las Administraciones públicas la cesión en depósito de los mismos en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. En todo caso, la cesión en depósito conllevará el derecho de la Administración a exponer al público los bienes depositados, salvo que con ello pudieran perjudicarse intereses legítimos de personas o grupos sociales y así quede debidamente justificado.