Artículo 73. Actuaciones de urgencia.
Artículo 73 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
1. En el caso de que un bien mueble de Interés Cultural o de Interés Local requiera la adopción de medidas urgentes de conservación o custodia, la Consejería de Cultura y Deporte podrá exigir a su propietario la ejecución de los trabajos que se estimen oportunos, o bien podrá ejecutarlos subsidiariamente en caso de incumplimiento por el titular del bien afectado.
2. Asimismo, la Consejería de Cultura y Deporte podrá ordenar el depósito provisional de bienes muebles de Interés Cultural o de Interés Local en lugares adecuados, procurando respetar, siempre que sea posible, el cumplimiento de la finalidad que los mismos tengan asignada, en tanto el lugar de su ubicación original no cumpla las condiciones necesarias para la debida conservación de aquéllas.