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Ley Vigente

Artículo 86. Posesión de objetos arqueológicos.

Artículo 86 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

Texto consolidado

1. Los poseedores de objetos arqueológicos pertenecientes al Patrimonio Cultural de Cantabria, sean personas privadas o entes públicos de cualquier naturaleza, tienen el deber de declarar la existencia de los objetos que por cualesquiera circunstancias posean con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, en la forma y plazo que se determinan en la disposición transitoria cuarta de esta Ley, así como de entregarlos en los supuestos previstos en el apartado 2 de dicha disposición transitoria. Los efectos de retroactividad tendrán como año límite el de 1911, año en que se promulgó la Ley de Excavaciones y Antigüedades.

2. Los poseedores son responsables de la conservación y seguridad de los objetos arqueológicos en tanto no los entreguen en la forma establecida. Cualquier deterioro de su estado, pérdida o sustracción será sancionada conforme se dispone en esta Ley.

3. Las personas que entreguen objetos o colecciones arqueológicas en los Museos establecidos a tal efecto, tendrán derecho a que se haga constar tal circunstancia en los rótulos de exposición de dichos bienes. En ningún caso se podrá condicionar la exhibición de lo entregado a que los fondos de una misma colección o legado se presenten físicamente juntos, en salas especiales, o cualquier otra circunstancia que interfiera en la correcta exposición y entendimiento de los materiales depositados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

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