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Ley Vigente

Artículo 114. Definición.

Artículo 114 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

Texto consolidado

De conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben, para fines de estudio, educación y contemplación, objetos, conjuntos y colecciones de valor arqueológico, histórico, artístico, etnográfico, natural, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

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