Artículo 36. Contenido de los expedientes inventariados.
Artículo 36 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
En la inclusión de un bien inventariado habrá de constar:
a) Régimen de propiedad.
b) Descripción gráfica y escrita del bien de que se trate, tanto externa como interna, y sus contenidos.
c) Fecha y autor del bien, si ello fuera posible.
d) Todos aquellos datos e informaciones que la Consejería de Cultura y Deporte estime pertinente incluir en el expediente del bien inventariado.