El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 55. Licencias.

Artículo 55 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

Texto consolidado

1. La obtención de las autorizaciones necesarias, según la presente Ley, no altera la obligatoriedad de obtener licencia municipal y las demás licencias o autorizaciones que fueren precisas.

2. No podrán otorgarse licencias para la realización de obras que, con arreglo a la presente Ley, requieran cualquier autorización administrativa, hasta que ésta fuese concedida.

3. Las obras realizadas sin cumplir lo establecido en el apartado anterior serán ilegales y, en su caso, la Consejería de Cultura y Deporte ordenará su paralización y, si fuera preciso, su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

Más artículos de Ley 11/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 11/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.