Artículo 62. Régimen de los Conjuntos Históricos. Planeamiento de Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural.
Artículo 62 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.
Texto consolidado
1. La declaración como Bien de Interés Cultural de un Conjunto Histórico implica la obligación de los Ayuntamientos afectados de elaborar un Plan Especial o instrumento de protección equivalente.
2. La aprobación definitiva de este plan requerirá el informe favorable de la Consejería competente en materia de Cultura, que se entenderá positivo, si no ha contestado en ningún sentido, transcurridos dos meses desde su presentación.
3. La obligatoriedad de dicha normativa no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la preexistencia previa de planeamiento general.#a8-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria..