Artículo 101. Facilidad de acceso, inspección e investigación.
Artículo 101 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
1. La Consejería de Cultura y Deporte tiene funciones de inspección sobre todo el Patrimonio Documental de Cantabria.
2. Todas las personas tienen derecho a la consulta de los documentos del Patrimonio Documental de Cantabria, de acuerdo con los principios señalados en esta Ley y demás disposiciones vigentes.