Artículo 102. Figuras de protección.
Artículo 102 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Los fondos documentales integrados en un inmueble que haya obtenido la calificación de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Local, tendrán asimismo la consideración de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Local, y sólo podrán separarse del inmueble por razones de conservación y accesibilidad, apreciadas y motivadas por la Consejería de Cultura y Deporte.
2. La Consejería con competencia en materia de Cultura, al tener conocimiento de la existencia de un archivo o conjunto documental, recabará a sus titulares la información necesaria y permiso para su examen, e iniciará de oficio la declaración de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Local, si de acuerdo con lo establecido en esta Ley procediere. Desde el momento en que la iniciación del procedimiento sea publicada en el “Boletín Oficial de Cantabria” y en el “Boletín Oficial del Estado” se le aplicará la protección prevista por la Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-504.