Artículo 107. Figuras de protección.
Artículo 107 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
Los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico de singular relevancia podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Local y Bienes del Inventario General, individualmente o como colección.