Artículo 22. Registro General de Bienes de Interés Cultural de Cantabria.
Artículo 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Los Bienes de Interés Cultural serán inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de Cantabria. A cada bien se le expedirá una Denominación Oficial asociada a un código para su identificación. En este Registro también se anotarán preventivamente la incoación de los expedientes en fase de declaración. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte la gestión de este Registro.
2. El Registro General de Bienes de Interés Cultural tiene por objeto la anotación e inscripción de los actos que afecten a la identificación, localización, propiedad y grado de conservación de los Bienes de Interés Cultural, cuando afecten al contenido de la declaración.
3. Cualquier inscripción relativa a un bien, efectuada de oficio o a instancia de parte, aunque ésta no sea el titular de dicho bien, deberá ser notificada a su titular, y será obligación de éste comunicar el registro de todos los actos jurídicos y técnicos que puedan afectar a dicho bien.
4. El acceso al Registro General de Bienes de Interés Cultural será público en los términos que se establezcan reglamentariamente, siendo precisa la autorización del titular del bien para la consulta pública de datos relativos a:
a) La situación jurídica y valor de los bienes inscritos.
b) Su localización en el caso de bienes muebles.
5. De las inscripciones y anotaciones en el Registro General de Bienes de Interés Cultural se dará cuenta al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, a fin de que haga las correspondientes inscripciones y anotaciones en el mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-504.