Artículo 105. Del Sistema de Archivos de Cantabria.
Artículo 105 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
1. Se crea el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con el fin de recoger, custodiar y tratar para su conservación y uso los documentos producidos y acumulados por:
a) Los órganos administrativos, ejecutivos y legislativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Las personas jurídicas en cuyo capital participan mayoritariamente o por otras entidades dependientes y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en lo relacionado con la gestión de dichos servicios.
c) Igualmente, podrá recoger aquella documentación declarada Bien de Interés Cultural que por compra, donación, depósito o cualquier otro medio de adquisición previsto en el ordenamiento jurídico se pueda incorporar con fines de custodia, protección y uso.
2. (Derogado)
3. La Consejería elaborará un plan específico de apoyo a la creación de archivos locales y comarcales.
Se derogan los apartados 2, 4 y 5 por la disposición derogatoria única de la Ley 3/2002, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2002-14840.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria..