Artículo 83. Seguimiento arqueológico.
Artículo 83 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
1. La Consejería de Cultura y Deporte, como medida preventiva, podrá ordenar el seguimiento arqueológico, entendido como supervisión por un arqueólogo, de cualquier proceso de obras que afecte o pueda afectar a un espacio en donde se presuma la existencia de restos arqueológicos.
2. Los gastos que ocasione este seguimiento serán costeados de acuerdo al apartado 6 del artículo siguiente.