Artículo 82. Dominio público.
Artículo 82 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de dominio público todos los objetos y restos materiales de interés arqueológico y paleontológico descubiertos como consecuencia de excavaciones arqueológicas u otros trabajos sistemáticos, remoción de tierras, obras de cualquier índole, o producidos de forma casual.
2. La Consejería de Cultura y Deporte podrá ordenar la ejecución de intervenciones arqueológicas en cualquier terreno, público o privado, en donde se constate o presuma la existencia de un yacimiento o restos arqueológicos. En caso de que la intervención se desarrolle en terreno privado, el propietario tendrá derecho a las indemnizaciones que contemple la legislación.