Artículo 70. Colecciones públicas.
Artículo 70 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.
Texto consolidado
A todos los bienes que formen parte de museos, archivos o bibliotecas dependientes de la Administración pública regional, les serán de aplicación los mecanismos de protección establecidos en la presente Ley para los bienes declarados de Interés Cultural o de Interés Local.