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Ley Vigente

Artículo 4. Competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. · BOE-A-1999-652

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Cultural de Cantabria, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas expresamente al Estado o correspondan a la Administración Local.

2. Las distintas Administraciones Públicas colaborarán para que las competencias respectivas se ejerzan con arreglo a lo establecido en esta Ley. Todo ello sin perjuicio de las funciones que específicamente se les encomiende mediante esta Ley o en virtud de la Ley de 25 de junio de 1985, de Patrimonio Histórico Español. Las Corporaciones Locales pondrán en conocimiento de la Consejería de Cultura y Deporte las dificultades y necesidades que se les susciten en el ejercicio de sus competencias en esta materia, así como cualquier propuesta que pueda contribuir a la mejor consecución de la finalidad de esta Ley.

3. Las instituciones públicas y privadas cooperarán a la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-22.

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