Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
BOE-A-1998-1184 · Boletín Oficial del Estado, 1998-01-21 · Comunidad Valenciana
Ley 11/1997 está derogada desde el 2015-04-09: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-12-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 18, 1998-01-21
- Entrada en vigor
- 1997-12-18
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-04-09
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-1184
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, desde su creación, constituyen un valioso instrumento de colaboración con las instituciones públicas y de apoyo a los sectores económicos de su demarcación. Actualmente desarrollan servicios imprescindibles para la modernización y competitividad de las empresas de la Comunidad Valenciana en campos tales como la formación, información, asesoramiento, promoción, apoyo logístico, gestión de residuos, arbitraje, fomento y proyección exterior de las empresas, entre otros.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Finalidad.
- Artículo 4. Ámbito territorial.
- Artículo 5. Cámaras Locales.
- Artículo 6. Creación de delegaciones.
- Artículo 7. Funciones.
- Artículo 8. Plan bienal.
- Artículo 9. Órganos de gobierno.
- Artículo 10. El pleno. Composición y elección de sus miembros.
- Artículo 11. El Comité Ejecutivo.
- Artículo 12. El Presidente o Presidenta.
- Artículo 13. Pérdida de la condición de miembro del Pleno y del Comité Ejecutivo.
- Artículo 14. Secretario o Secretaria general.
- Artículo 15. Director o Directora Gerente.
- Artículo 16. Reglamento de Régimen Interior.
- Artículo 17. Electores y electoras.
- Artículo 18. Derecho electoral.
- Artículo 19. Censo electoral.
- Artículo 20. Publicidad del censo electoral.
- Artículo 21. Convocatoria de elecciones.
- Artículo 22. Publicidad de la convocatoria.
- Artículo 23. Contenido de la convocatoria.
- Artículo 24. Juntas Electorales.
- Artículo 25. Presentación y proclamación de candidatos y candidatas.
- Artículo 26. Voto por correspondencia.
- Artículo 27. Recurso administrativo.
- Artículo 28. Financiación.
- Artículo 29. Recurso cameral permanente. Obligación de pago y devengo.
- Artículo 30. Recaudación del recurso cameral permanente.
- Artículo 31. Presupuestos.
- Artículo 32. Contabilidad.
- Artículo 33. Operaciones especiales.
- Artículo 34. Control financiero.
- Artículo 35. Relaciones institucionales e intercamerales.
- Artículo 36. Naturaleza.
- Artículo 37. Funciones del Consejo.
- Artículo 38. Órganos de gobierno.
- Artículo 39. Reglamento de Régimen Interior.
- Artículo 40. Ingresos.
- Artículo 41. Normativa de aplicación.
- Artículo 42. Contratación y régimen patrimonial.
- Artículo 43. Tutela.
- Artículo 44. Suspensión de la actividad de los órganos de gobierno.
- Artículo 45. Reclamaciones y recursos.
- Disposición adicional única.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/1997?
- Ley 11/1997 está derogada desde el 2015-04-09: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/1997?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.