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Ley Derogada

Artículo 31. Presupuestos.

Artículo 31 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184

Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación elaborarán presupuestos ordinarios y extraordinarios, determinando los ingresos y gastos respectivos.

2. Corresponde a la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones, y a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización superior del destino dado a las cantidades percibidas por las Cámaras, en los términos establecidos en la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la normativa vigente.

3. Los plenos de las Cámaras someterán a la aprobación de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio los presupuestos, ordinarios y extraordinarios, así como la liquidación de los mismos, de conformidad, en su caso, con el calendario que se establezca reglamentariamente. Las liquidaciones se presentarán acompañadas del informe de auditoría de cuentas correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-18.

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