Artículo 32. Contabilidad.
Artículo 32 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación estarán obligadas a llevar un sistema contable de ingresos y gastos y las variaciones de situación de su patrimonio. Reglamentariamente la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio podrá establecer los requisitos de dicho sistema contable.