Artículo 15. Director o Directora Gerente.
Artículo 15 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Cámaras podrán nombrar un Director o Directora Gerente, con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan. Este puesto estará sometido a la relación laboral de carácter especial prevista en la normativa vigente para los puestos de alta dirección.
2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del Director o Directora Gerente, a propuesta del Presidente o Presidenta y de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente.
3. Cuando no exista Director o Directora Gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el Secretario o Secretaria general.