Artículo 14. Secretario o Secretaria general.
Artículo 14 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cada Cámara tendrá un Secretario o Secretaria general con voz y sin voto, que asistirá como tal a las sesiones de los órganos de gobierno, velando por la legalidad de los acuerdos que estos adopten.
2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al pleno de la Corporación por acuerdo motivado adoptado al menos por la mitad más uno de los miembros.