Artículo 40. Ingresos.
Artículo 40 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los ingresos permanentes del Consejo están constituidos por las aportaciones de las Cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que al efecto se establezca.
2. El Consejo también podrá contar con otros recursos eventuales como aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente.