Artículo 41. Normativa de aplicación.
Artículo 41 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior y en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Les será de aplicación con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto se conforme con su naturaleza y finalidades.