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Ley Derogada

Artículo 41. Normativa de aplicación.

Artículo 41 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184

Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo, en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior y en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación. Les será de aplicación con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto se conforme con su naturaleza y finalidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-18.

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