Artículo 39. Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 39 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo se regirá por un Reglamento de Régimen Interior que se someterá a aprobación de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, a propuesta del Consejo.
2. En el Reglamento de Régimen Interior se establecerá, entre otros extremos, las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, la organización y el régimen del personal al servicio del Consejo.
3. Las disposiciones que se contemplan en la presente Ley relativas a las Cámaras y la normativa vigente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se aplicarán, con carácter subsidiario, al Consejo, a sus órganos de gobierno y a su personal.