Artículo 3. Finalidad.
Artículo 3 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, además del ejercicio de las competencias de carácter público que les atribuye la presente Ley y de las que les puedan encomendar o delegar las Administraciones Públicas, tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y, en su caso, la navegación y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.