Artículo 2. Naturaleza.
Artículo 2 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, corporaciones de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, especialmente con la de la Generalitat, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Para el cumplimiento de sus fines gozarán de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.