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Ley Derogada

Artículo 2. Naturaleza.

Artículo 2 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184

Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, corporaciones de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, especialmente con la de la Generalitat, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Para el cumplimiento de sus fines gozarán de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-18.

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