El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 28. Financiación.

Artículo 28 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184

Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para la financiación de sus actividades, las Cámaras dispondrán de los siguientes ingresos:

a) (Suprimida)

b) (Suprimida)

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

d) Los recursos que las Administraciones Públicas destinen a sufragar el coste de los servicios público administrativos o la gestión de programas que, en su caso, les sean encomendados.

e) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

f) Las aportaciones voluntarias de sus electores.

g) Las subvenciones, legados o donaciones que puedan recibir.

h) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen.

i) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Se suprimen las letras a) y b) por el art. 86 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 11/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 11/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.