Artículo 8. Plan bienal.
Artículo 8 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La concreción de actividades público-administrativas o la ejecución de programas que se acuerde encomendar a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se efectuará mediante la elaboración de un plan bienal que se instrumentará a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y el Consejo de Cámaras. En dicho convenio se recogerán todos los medios que sean necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas.