Artículo 6. Creación de delegaciones.
Artículo 6 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación podrán crear delegaciones o nombrar delegados dentro de su demarcación territorial, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y previa autorización de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
2. Los delegados o delegadas podrán asistir a las sesiones del pleno de las Cámaras, con voz y sin voto, cuando así se determine en el Reglamento de Régimen Interior.