Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las referencias contenidas en la presente ley a las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de la Comunitat Valenciana y al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, deberán entenderse con la denominación efectuada en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Las referencias contenidas en la presente ley a la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, deberán entenderse referidas a la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Las referencias contenidas en la presente ley a la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, deberán entenderse referidas a la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat..