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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 45. Reclamaciones y recursos.

Artículo 45 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184

Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las resoluciones de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación y del Consejo dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.

2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.

3. Las actuaciones de las cámaras podrán ser objeto de queja o reclamación ante la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, por parte de los electores.

Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 47 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1974.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat..

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