Artículo 35. Relaciones institucionales e intercamerales.
Artículo 35 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184
Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán establecer entre sí o con otras Administraciones Públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos Convenios o Instrumentos de colaboración, previa comunicación o autorización de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, en los supuestos que reglamentariamente se determinen.
2. Los Convenios o Instrumentos de colaboración, especificarán necesariamente el alcance y objetivos de la colaboración, así como la forma orgánica, funcional y financiera de llevarlos a cabo.