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Ley Derogada

Artículo 37. Funciones del Consejo.

Artículo 37 de la Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-1184

Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, son funciones del Consejo:

En materia de coordinación:

a) Representar al conjunto de las Cámaras de la Comunidad Valenciana ante las Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas.

b) Ser el órgano de coordinación e impulso de las actuaciones comunes del conjunto de las Cámaras.

En materia de asesoramiento y colaboración con las Administraciones Públicas:

c) Informar los proyectos de normas emanados de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.

d) Colaborar con la Administración Autonómica, en los supuestos en que sea requerido por la misma, informando o realizando estudios, proyectos, trabajos y acciones sobre la ordenación del territorio, medio ambiente y localización industrial y comercial.

e) Asesorar a la Administración Autonómica en temas referentes al comercio, la industria y la navegación, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos.

En materia de gestión:

f) En los supuestos y con las condiciones y alcance que establezca la Administración Autonómica, le corresponderá, en su caso, tramitar programas públicos de ayudas a las empresas, gestión de servicios públicos, desempeño de las funciones administrativas que se le encomienden, y participar en aquellos proyectos de infraestructuras y servicios comunes que afecten al conjunto de la Comunidad Valenciana.

g) Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por las Cámaras que lo integran.

h) Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le encomiende o delegue por la Generalitat Valenciana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-18.

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